Conoce la Sede Electrónica
Conoce la sede electrónica
- Conoce la sede electrónica
- Normativa sobre la sede
- Contenidos de la sede
- Servicios de la sede
- Registro electrónico
- Firma electrónica y Certificados admitidos
- Verificación de documentos
- Fecha y Hora Oficial
- Calendario de días inhábiles
- Oficinas de asistencia en materia de registros
- Paradas programadas
Conoce la Sede Electrónica
La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Cartagena es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la propia Autoridad Portuaria de Cartagena en el ejercicio de sus competencias.
De acuerdo a la definición establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su Artículo 10.1, la Sede Electrónica sería el equivalente en los servicios que suministra la Autoridad Portuaria de Cartagena por el canal digital, a una sede física y los servicios que éste suministra por el canal presencial.
Los servicios e información que esta Ley prescribe, aunque no excluye otras informaciones, se centran claramente en aquello que conllevan los actos administrativos portadores de derechos y obligaciones, es decir, en lo relativo a actos con contenido jurídico o trámites, más la información directamente relacionada con ellos.
Las dos normas vigentes más importantes para determinar el contenido de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Cartagena, con rango de Ley del Estado, son las siguientes:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Esta Ley subsume tanto la primera Ley específicamente dedicada a la Administración Electrónica, es decir, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como parte de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este caso todo lo referido a lo que su propio nombre indica. En ella se prescribe, de forma inequívoca, el formato de documentos y expedientes como obligatoriamente digitales, y se regula claramente el contenido mínimo de las sedes, aunque no prohíbe la inclusión de otros apartados.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Esta Ley subsume el otro aspecto de la Ley 30/1992 que recoge en el nombre. Aunque de enorme importancia para algunos de los componentes fundamentales de la Administración Electrónica, respecto a la Sede Electrónica sólo establece, en su artículo 38, ciertas reglas y principios de actuación de las sedes electrónicas, como transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, pero no prescribe contenidos específicos.
Normativa sobre la sede electrónica
Norma | Artículo | Texto |
---|---|---|
Ley 39/2015 |
Art. 5. Representación |
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. |
Ley 39/2015 |
Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos |
5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. |
Ley 39/2015 |
Art. 16. Registros |
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. |
Ley 39/2015 |
Art. 16. Registros |
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. |
Ley 39/2015 |
Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas |
A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado. |
Ley 39/2015 |
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros |
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. |
Ley 39/2015 |
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros |
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el Art. 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este Art. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el Art. 30.6. |
Ley 39/2015 |
Art. 32. Ampliación |
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. |
Ley 39/2015 |
Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones |
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. |
Ley 39/2015 |
Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel. |
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. |
Ley 39/2015 |
Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel. |
3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. |
Ley 39/2015 |
Art. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos |
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración
u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada
Administración u Organismo. A los efectos previstos en este Art., se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el Art. 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. |
Ley 39/2015 |
Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo |
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes
derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. |
Ley 39/2015 |
Art. 66. Solicitudes de iniciación |
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. |
Ley 39/2015 |
Art. 83. Información pública |
1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de
información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. |
Ley 39/2015 |
Art. 131. Publicidad de las normas |
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. |
Ley 39/2015 | Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. | Las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. |
Contenidos de la sede
A partir de las exigencias legales que se relacionaron en el epígrafe anterior, se expresan de forma abreviada los elementos de sede electrónica citados y, para los casos en que se considera más adecuada la publicación de un elemento en otro entorno web diferente a la Sede Electrónica, se consigna el entorno o los entornos designados por la Autoridad Portuaria de Cartagena. Los elementos se agrupan por un conjunto de categorías:
- Identificación: elementos necesarios para identificación o acreditación con garantías de la propia sede, interesados, representantes, etc
- Publicación/Información: Publicaciones e informaciones no transaccionales, dirigidas al público en general y cuyo uso no requiere autenticación
- Procedimientos y Registro: servicios transaccionales por excelencia de presentación telemática de documentos a procedimientos
- Verificación: servicios de comprobación de certificados, CSV, sellos de órgano, etc
- Enlaces
Tipo | Norma | Artículo | Elemento Sede |
---|---|---|---|
Identificación | Ley 39/2015 | Art. 5. Representación | Trámites |
Identificación | Ley 39/2015 | Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos | Trámites |
Identificación | Ley 39/2015 | Art. 66. Solicitudes de iniciación | Trámites |
Tipo | Norma | Artículo | Elemento Sede |
---|---|---|---|
Publicación / información | Ley 39/2015 | Art. 131. Publicidad de las normas | Normativa sobre la Sede |
Publicación / información | Ley 39/2015 | Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. | Oficinas de Asistencia en Materia de Registros |
Publicación / información | Ley 39/2015 | Art. 32. Ampliación | Trámites (Eventuales ampliaciones de plazos de registro) y Tablón de Anuncios |
Publicación / información | Ley 39/2015 | Art. 31. Cómputo de plazos en los registros | Fecha y hora oficiales y Relación de días inhábiles para el cómputo de plazos de registro |
Publicación / información | Ley 39/2015 | Art. 83. Información pública | Trámites-Información |
Publicación / información | Ley 39/2015 | Art. 16. Registros | Texto de disposición de creación de registros |
Tipo | Norma | Artículo | Elemento Sede |
---|---|---|---|
Procedimientos y Registro | Ley 39/2015 | Art. 16. Registros | Catálogo de Trámites |
Tipo | Norma | Artículo | Elemento Sede |
---|---|---|---|
Carpeta | Ley 39/2015 | Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo | Información del Trámite |
Carpeta | Ley 39/2015 | Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones | Aviso de envío de notificación (en Carpeta) |
Carpeta | Ley 39/2015 | Art. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos | Notificaciones en Carpeta. Acceso por interesado o representante |
Tipo | Norma | Artículo | Elemento Sede |
---|---|---|---|
Verificación | Ley 39/2015 | Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas | Verificación CSV |
Servicios Ofrecidos
La Sede Electrónica del Puerto de Cartagena ofrece los siguientes servicios a los usuarios:
- Se permite realizar trámites por medios electrónicos y poder realizar una búsqueda de ellos fácilmente, con indicación de los requisitos esenciales para la tramitación, además de la recepción de notificaciones, incluyéndose asimismo la posibilidad de descarga de la solicitud presentada y de su respectivo justificante.
- Servicios electrónicos como la validación de firmas y certificados, la factura electrónica y la verificación de documentos.
- Información sobre la Sede e información esencial para el usuario como la normativa, la fecha y hora, el calendario de días inhábiles, la dirección de la sede física y el número de teléfono para la atención ciudadana.
- Información sobre cómo obtener el certificado electrónico.
- Información sobre los requisitos técnicos requeridos.
- Atención al cliente para interponer quejas y sugerencias.
- Tablón de anuncios para estar informado de noticias de interés.
- Servicio de información para solicitar y obtener información relevante.
- Acceso a la Carpeta Ciudadana.
- Acceso al Perfil de Contratante.
Registro electrónico
El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena es el canal electrónico que permite la presentación telemática de documentos tales como escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con los trámites. Se trata de un canal alternativo a la presentación de esos mismos documentos en las oficinas de registro.
El servicio de Registro Electrónico está disponible 24 horas al día, todos los días del año, a excepción de las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas y que serán anunciadas con la debida antelación a través de la propia Sede Electrónica.
El acceso al servicio se ofrece directamente desde las fichas de los diferentes procedimientos que contemplan la posibilidad de tramitación electrónica, así como desde la Carpeta del Ciudadano.
Es necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos por la Autoridad Portuaria de Cartagena.
Se debe cumplir con los requisitos técnicos que se especifican en la información de ayuda que se encuentra accesible dentro de cada ficha de procedimiento.
Ha de tenerse en cuenta que la no recepción del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que podría no haberse producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
En cualquier caso, dentro de la Carpeta del Ciudadano (accesible desde la página principal) podrá tener acceso a todos los trámites realizados así como al estado de los trámites en curso, pudiendo comprobar la correcta recepción de todas las solicitudes tramitadas y las resoluciones, y pudiendo obtener -asimismo- en cualquier momento los justificantes y copias de las mismas.
El servicio Carpeta del Ciudadano le permitirá consultar las anotaciones de entrada que haya realizado en el Registro de la Autoridad Portuaria de Cartagena a través de sus canales (presencial o electrónico). También se ofrece el acceso a la solicitud presentada, documentación y justificante o recibo de la anotación.
Esta consulta puede ser realizada en la Sede Electrónica por el interesado, con su certificado electrónico desde el servicio Carpeta del Ciudadano, accesible desde la página principal de la Sede.
También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio Verifirma, de comprobación de documentos con Código Seguro de Verificación (CSV).
A efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas del siguiente día hábil siguiente.
En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Cartagena, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de Murcia y de fiestas locales. Este calendario está publicado en la Sede Electrónica.
Si prefiere realizar su trámite presencialmente, puede acudir a las oficinas de registro, cuya información de localización y contacto se encuentra publicada en esta Sede Electrónica.
Firma electrónica y Certificados admitidos
La Autoridad Portuaria de Cartagena usa los certificados electrónicos para la identificación y firma electrónicas en aquellos supuestos en los que la normativa vigente, bien lo permite o bien lo exige.
Actualmente se está trabajando en la implantación gradual de otros mecanismos alternativos y actualmente admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, tales como autentificación de usuario certificada, Cl@ve y Cl@ve PIN, entre otros.
Un certificado electrónico (o certificado digital) es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet.
El certificado electrónico es válido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en internet, por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes, al que se conoce como Autoridad Certificadora, que participa en la comunicación. Dicha Autoridad Certificadora puede ser un organismo público o una empresa reconocida en el ámbito de Internet.
El certificado electrónico realiza tres funciones:
- Autenticar al poseedor, a fin de acreditar -en el caso de la Sede Electrónica- la identidad del ciudadano que desea realizar una tramitación online
- Firmar digitalmente los datos que se envían de tal forma que se pueda acreditar y garantizar su integridad y procedencia
- Cifrar las comunicaciones, entre el ciudadano y otros terceros -personas o entidades- en este caso el Ayuntamiento de Murcia
Actualmente, la Autoridad Portuaria de Cartagena admite certificados electrónicos de los siguientes proveedores de servicios de certificación:
- DNI electrónico (Dirección General de Policía - Ministerio del Interior)
- En general, todos aquellos certificados reconocidos en la plataforma @Firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Verificación de documentos electrónicos
Los documentos electrónicos generados por la Portuaria de Cartagena en su Sede Electrónica incluyen en sus páginas un código que se denomina Código Seguro de Verificación (o CSV). Este código es el que permite comprobar la autenticidad del documento impreso en papel por un tercero interesado.
Fecha y hora oficial
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su art. 31.2 señala que "El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible".
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, señala en el artículo 15.2 que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.
En cumplimento de tales disposiciones, la fecha y hora oficiales de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Cartagena se encuentran sincronizadas automáticamente con el reloj del Real Instituto y Observatorio de la Armada. Asimismo, se encontrarán permanentemente visibles en la ficha de cada procedimiento en fase de tramitación online.
A continuación se muestran la fecha y hora oficiales del Registro de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Cartagena, que es la que se estampa en todas las entradas y salidas de dicho registro electrónico a los efectos de presentaciones, notificaciones y cómputo de plazos.
(AVISO: La hora que se muestra es la que corresponde al momento de cargar la página y puede no corresponder a la hora exacta, debido al desfase provocado por los medios telemáticos utilizados hasta su recepción, por lo que tiene carácter meramente informativo y en ningún caso de certificación horaria).
Calendario de días inhábiles
- 25 de Diciembre
- 6 de Enero
- 31 de Marzo
- 6 de Abril
- 7 de Abril
- 1 de Mayo
- 15 de Agosto
- 27 de Septiembre
- 12 de Octubre
- 1 de Noviembre
- 6 de Diciembre
- 11 de Enero
- 9 de Diciembre
Oficinas de asistencia en materia de registros
Oficinas de la Autoridad Portuaria de Cartagena
Dirección Plaza Héroes de Cavite, SN 30201 Cartagena.
Teléfono 968325800
Localización
Paradas programadas
No existen paradas programadas para el servicio que presta la Sede Electrónica.