Áreas
Instancia General
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado. En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
Los recursos serán los aplicables en función del asunto y del organismo que resulte competente para su estimación y resolución.
¿Dónde puedo ver las solicitudes que he gestionado a través de la sede electrónica?
Todas las solicitudes gestionadas a través de la Sede Electrónica podrán consultarse en cualquier momento accediendo, a la Carpeta Ciudadana, desde el menú principal. Para acceder, será necesario identificarse con su certificado.
¿Cómo puedo saber el estado de mi solicitud?
Todas las solicitudes estarán disponibles para su seguimiento, dentro de la propia Carpeta Ciudadana.
¿Puedo presentar una solicitud que verse sobre cualquier materia en el ámbito portuario?
Sí. Su solicitud puede estar versada en cualquiera de las materias de las que son competentes los diferentes servicios portuarios y, en función de la materia de que se trate, será dirigida al servicio competente para su estimación y resolución.
¿Puedo cursar una solicitud dirigida a otro Organismo Público distinto de la Autoridad Portuaria de Cartagena?
Sí. La Autoridad Portuaria de Cartagena se encuentra adscrito al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) entre Administraciones Públicas, el cual permite eliminar el tránsito de papel entre las diferentes administraciones. Las solicitudes cursadas por este canal podrán ir dirigidas a cualquier Organismo de la Administración Pública Española adscrito al Sistema SIR.
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante. Una vez examinada la solicitud, se decretará, en función de la materia de que se trate, su tramitación y resolución a través de la unidad tramitadora correspondiente.
Los trámites registrados de forma presencial solo afectan a personas físicas y no jurídicas